Ricardo J. Palomo, de la Universidad CEU San Pablo

Ricardo J. Palomo, Decano en la CEU San Pablo: «El pago en bitcoins será tan viable como lo deseen las empresas»

Compartir este contenido

Ricardo J. Palomo es Catedrático de Economía Financiera en la Universidad CEU San Pablo y Decano de la Facultad de CC. Económicas y Empresariales, así como Delegado del Rector para la Transformación Digital. Desde 2020 es el Coordinador del Proyecto de Aprendizaje Continuado Digital (CEU Digital) de la Fundación San Pablo CEU.

Dirige la Cátedra Extraordinaria “José Barea” del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas además del Blockchain & DLT Lab CEU. Desde 2018 dirige la Célula de Innovación y Tecnología de MESIAS-Inteligencia de Marca España, al servicio del Gobierno de España a través de la Secretaría de Estado de la España Global y forma parte del equipo de dirección del Observatorio del Impacto de la Ética en la Inteligencia Artificial (ODISEIA).

En esta entrevista a Marketing Insider Review afirma acerca de las bitcoins o criptoactivos: «La estabilidad vendrá dada por la aceptación creciente del público, por la aceptación de las autoridades monetarias y por el establecimiento de mecanismos no coercitivos ni confiscatorios, pero sí monitorizadores y supervisores de la actividad».

«La prohibición responde más a un criterio de fiscalización»

La demanda en asesoramiento jurídico sobre criptoactivos y blockchain está creciendo: ¿qué son y cómo funcionan?

Blockchain es una tecnología y una de sus aplicaciones son los criptoactivos, que empezó a popularizarse con bitcoin en 2008. Bitcoin es una tecnología de registro distribuido y permite transferir no copias de activos, sino el valor en sí mismo, por eso se llama el Internet del Valor y no el Internet de la información.

Permite que un activo digital que esté en un equipo pueda ser transferido a otro equipo, desapareciendo de donde se encontraba inicialmente. Estoy transfiriendo el activo digital, en este caso una moneda virtual, y no una copia. Yo pongo siempre el mismo ejemplo:

Si tengo una fotografía en mi computador, yo puedo enviar todas las copias que quiera a quien sea, pero sigo teniendo mi fotografía en mi computadora. Pero con una tecnología blockchain yo podría enviar esa fotografía, la recibiría una determinada persona y yo dejaría de tener esa fotografía.

Y eso es lo que ha dado lugar a la posibilidad de usar esta tecnología para poder transmitir criptoactivos o, como se hace últimamente también, obras de arte. Todo lo que pueda ser ‘tokenizado’, convertido en un activo digital.

En países como Turquía se ha prohibido el pago en bitcoins para pagos de bienes y servicios. ¿Es lógico que se pueda prohibir su uso?

Es una potestad de cada gobierno, aunque no siempre en consideración a los deseos de sus ciudadanos. La protección del inversor puede ser necesaria; mientras que la prohibición de pagos de bienes y servicios responde más a un criterio de fiscalización y control. A veces, tratar de prohibir es como tratar de ponerle puertas al campo. Lo veo complicado, otra cosa es que prohibas hacer pagos con bitcoins en tu comercio, eso lo puedes hacer. No sé si el tema de prohibir es la clave o es mejor aliarse y buscar otras fórmulas.

Las prohibiciones restringen y atenúan el desarrollo de los criptoactivos pero se revelan insuficientes por su propia esencia como sistema alternativo o paralelo a los modelos tradicionales. El grado de prohibición tiene una elevada correlación con el régimen de control o intervencionismo de los gobiernos sobre las actividades de la ciudadanía.

Por lo que respecta a la futura regulación europea conocida como MiCA (Markets in Crypto Assets). Al comprobarse que la mayoría de los criptoactivos quedaban fuera del ámbito de aplicación de la legislación de servicios financieros de la UE, la maquinaria reguladora europea comenzó a trabajar en un nuevo marco regulatorio de los criptoactivos, que se convirtió en MiCA.

La protección del inversor y la supuesta uniformidad regulatoria en este ámbito para todos los países europeos incluye también la desconfianza y la supuesta amenaza de «desintermediación monetaria» y, sobre todo, la falta de control fiscal de las transacciones con criptoactivos.

Regular con el objetivo de proteger al inversor puede ser aconsejable, pero es un ejemplo más del instinto protector, más que habitual en una Europa que ha acostumbrado a sus ciudadanos a confiar en un modelo de Estado más que asistencial.

Probablemente, en un continente tan desarrollado y formado como el europeo, los ciudadanos necesitan menos proteccionismo regulatorio asfixiante para las empresas y actividades económicas y, a cambio, mejorar su formación e información en las nuevas tecnologías de la sociedad digital para tomar sus propias decisiones con madurez y criterio.

«Hay una tendencia a un cambio o evolución en el formato y en la conceptualización de los medios de pago»

Hay expertos que alertan sobre la volatilidad de las criptomonedas: ¿por qué existe esta volatilidad y qué conocimientos hay que tener para no sufrir malas consecuencias si se invierte en ellas?

Efectivamente se trata de activos nuevos, disruptivos en su planteamiento, con un marco regulatorio confuso o inseguro y que requiere conceptualizaciones no aptas para todos los públicos.

Ello convierte a los criptoactivos en productos de inversión de riesgo, por su volatilidad y por los riesgos indicados. Por ello, es preciso que el inversor sea muy consciente del binomio rendimiento-riesgo de estas inversiones. Debe estar informado, no concentrar el riesgo, diversificarlo en su cartera con otros activos más tradicionales y plantear una estrategia de inversión acorde a sus intereses y plazos. Sin duda alguna, son activos que se prestan bien a la especulación y que pueden ofrecer grandes ganancias, pero también se pueden afrontar pérdidas.

Asimismo, debe observarse la legislación tributaria vigente en cada país. Con todo, la prohibición no debería ser el camino, sino la responsabilidad del inversor y su entendimiento de la información.

¿La volatilidad de las criptomonedas puede tener un final próximo o es una tecnología difícil de ser estable?

La tecnología de registro distribuido o Blockchain con la que se crean y se desarrollan las criptomonedas es una tecnología revolucionaria y disruptiva. Sólida en sus fundamentos y apta para muchas aplicaciones en todos los ámbitos y no sólo el financiero. 

La estabilidad vendrá dada por la aceptación creciente del público, por la aceptación de las autoridades monetarias y por el establecimiento de mecanismos no coercitivos ni confiscatorios, pero sí monitorizadores y supervisores de la actividad, con un progresivo cuerpo legislativo comprensivo con el factor diferencial de este tipo de activos que se aparta de lo tradicional.

¿Es viable que en el corto-medio plazo el pago en bitcoins se pueda generalizar como una opción más?

Será tan viable como lo deseen las empresas. Si crece el número de compañías que acepta bitcoin u otras criptomonedas como “medio de pago” su uso se generalizará, el caso de Tesla ha desencadenado la mayor atracción.. Además, hay que tener en cuenta que los bancos centrales de muchos países, como el europeo, están desarrollando las monedas digitales, apoyadas en la tecnología Blockchain. Sin duda alguna, hay una tendencia a un cambio o evolución en el formato y en la conceptualización de los medios de pago.

Consejos para inversores: «hacerlo en una proporción pequeña de sus ahorros»

¿Es necesario que haya educación financiera sobre criptoactivos en el sistema educativo español?

Por supuesto, ahora que ya ha entrado en el diccionario popular es preciso que se tenga formación general sobre lo que son, cómo funcionan y cuáles son sus implicaciones. Ahora bien, desgraciadamente tampoco se ha conseguido en muchos años mejorar sustancialmente la educación financiera de la ciudadanía, particularmente en España.

Sigue siendo una asignatura pendiente, que, aunque va mejorando en calificación gracias al impulso del Plan de Educación Financiera, tiene aun recorrido. Los criptoactivos deberían incluirse también como una categoría de inversión, alertando de sus características y riesgos, muchos de los cuales son más regulatorios que de mercado.

¿Qué recomendaría a una persona que quiera invertir en bitcoins: qué tipo de conocimientos y precauciones debe tener?

Hacerlo en una proporción pequeña de sus ahorros, e incluso, invertir aquello que estaría dispuesto a perder sin dolor ni resentimiento para su patrimonio. Hacerlo de forma progresiva, empezando con muy poco, experimentando subidas y bajadas de valor, siguiendo la información, operando con cautela y garantía a través de los operadores adecuados. Ser riguroso y precavido con los sistemas de claves y su custodia. No apostar sólo por bitcoin como vía de ingresos: puede salir muy bien, como ha ocurrido a muchos, o salir mal. No dejarse deslumbrar por los éxitos de reales o ficticios de otros inversores.

Etiquetas: Sin etiquetas

Añadir un comentario

Tu correo electrónico no será publicado. Los campos requeridos están marcados